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Article 16

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Es requisito para el otorgamiento e inversión de los créditos previstos por el artículo 1º de este Decreto, la prestación de asistencia técnica. De tal servicio es responsable la entidad crediticia que otorgó el préstamo y puede ofrecerse directamente a través de su Departamento Técnico, o también mediante un contrato que celebre el usuario, previo visto bueno de la entidad intermediaria, con personas naturales o jurídicas especializadas, Fondos Ganaderos, entidades gremiales o instituciones oficiales del nivel nacional o departamental que autorice al efecto el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, queda facultado para expedir, previo concepto favorable del Ministro de Agricultura el reglamento al cual deben sujetarse los tecnólogos y profesionales agropecuarios de nivel intermedio para prestar asistencia técnica en los créditos que se regulan por la Ley 21 de 1985.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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