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Article 21

Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Proyectos desarrollados por las cajas de compensación familiar. Como lo establece el artículo 26 del Decreto 350 de 1999, las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar proyectos integrales de vivienda de interés social directamente, o mediante convenios con entidades públicas, privadas u otras Cajas de Compensación Familiar, con el fin de aplicar estos subsidios, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Para este fin, la Junta Administradora del Fideicomiso podrá otorgar créditos a las Cajas, con cargo a los recursos del fideicomiso, siempre y cuando garantice una liquidez mínima para el pago de los subsidios asignados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos asignados y comprometidos pero no pagados, con un plazo máximo de reintegro de doce (12) meses y con una tasa de interés igual al Indice de Precios al Consumidor acumulado de los últimos doce (12) meses. El desembolso de los recursos autorizados para promocionar proyectos de vivienda de interés social, estará sujeto a los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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