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Article 8

Los Nacionales, Y Los Extranjeros Que Permanezcan En El País Por Más De Seis Meses Del Año Gravable, Que Necesiten Ausentarse De La República Antes De La Época Fijada Para La Declaración De Renta Y Pago Del Impuesto, Están En La Obligación De Presentar Su Informe Por La Renta Obtenida Durante El Tiempo Corrido Del Año En Que Se Ausenten, Y Si Así No Lo Hicieren, El Respectivo Funcionario De Hacienda Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Les Corresponda

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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01

Text of the article

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º. Los nacionales, y los extranjeros que permanezcan en el país por más de seis meses del año gravable, que necesiten ausentarse de la República antes de la época fijada para la declaración de renta y pago del impuesto, están en la obligación de presentar su informe por la renta obtenida durante el tiempo corrido del año en que se ausenten, y si así no lo hicieren, el respectivo funcionario de Hacienda hará el aforo y señalará el impuesto que les corresponda. Sin el pago del impuesto no se les podrá expedir ni visar el respectivo pasaporte.

02

Constitutional history

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