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Article 113

Comisiones Diplomáticas

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Comisiones diplomáticas. Para ser destinado en comisión diplomática, además de las comisiones establecidas en el Artículo 102 del Decreto 612 de 1977, se exigen los siguientes requisitos: a. Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2), de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, en cada uno de los tres últimos años de servicio. b Si se trata de una persona casada, que su cónyuge no tenga la nacionalidad en el país ante el cual va a ser acreditado como miembro de la representación diplomática colombiana.

Parágrafo

Las comisiones diplomáticas de los oficiales de las Fuerzas Militares como Agregados o Adjuntos Militares, podrán tener una duración hasta de veinticuatro (24) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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