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Article 2.3.9.2.1

Integración De La Junta Administradora Del Fondo Cuenta Ffie

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Integración de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE estará integrada de la siguiente manera

1.

El/la Ministro(a) de Educación Nacional, quien la presidirá.

2.

Un miembro designado por el Presidente de la República.

3.

Dos (2) miembros designados por el/la Ministro(a) de Educación Nacional.

4.

Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

6.

Un (1) representante de las entidades territoriales. El/la Gerente del FFIE o su delegado ejercerá la Secretaría Técnica quien intervendrá con voz pero sin voto. El/la Ministro(a) de Educación Nacional podrá solicitar a la Secretaría Técnica que invite a Directivos de las áreas misionales del Ministerio de Educación Nacional para que asistan y aporten técnicamente conceptos para la toma de decisiones, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

La designación del representante de las entidades territoriales será realizada de común acuerdo por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Nacional de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales - Asocapitales.

Parágrafo 2

Si hay conflicto entre las actividades o intereses del FFIE y las de un miembro de la junta este deberá declararse impedido y será reemplazado para conocer del asunto objeto del impedimento por quien su nominador designe.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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