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Article 6

(Transitorio)

Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. (transitorio). Hasta cuando sea posible el suministro de las "Estampillas de Policía Rural", de que trata el artículo 3º de este Decreto, los Tesoreros Departamentales o Municipales según el caso, cobrarán en dinero el impuesto adicional del uno por mil destinado a la organización y sostenimiento de la Policía Rural. El producto de este impuesto debe ser consignado diariamente por los mencionados Tesoreros en las respectivas Recaudaciones de Hacienda Nacional; y en los lugares en donde no exista Recaudación de Hacienda Nacional, en la Administración de Hacienda Nacional del respectivo Departamento dentro de los cinco primeros días de cada mes. Sin las constancias de estas consignaciones oportunas, no se podrán aprobar las respectivas cuentas ni expedirse el respectivo finiquito. Los Contralores Departamentales comunicarán mensualmente a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales el monto de lo recaudado por el concepto indicado en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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