°. A partir del 1° de enero de 2011 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente Decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o Doctorado 19.476 B. Equivalente a Profesor asociado con título de Posgrado a nivel de Maestría o Doctorado 18.066 C. Equivalente a Profesor asistente con título de Posgrado a nivel de Maestría o Doctorado 16.763 D. Equivalente a Profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 13.766 E. Con título universitario o profesional 10.902 F. Sin título universitario o profesional o experto 7.360
Article 9
A Partir Del 1° De Enero De 2011 Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O Doctorado 19
Decreto 1030 de 2011 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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