Una vez aceptado su cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aceptación, y convocarán inmediatamente a los delegados o representantes de los trabajadores no sindicalizados y del establecimiento o empresa para que les suministren todos los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido.
Article 54
Una Vez Aceptado Su Cargo, Los Conciliadores Deben Entrar A Actuar Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A Su Aceptación, Y Convocarán Inmediatamente A Los Delegados O Representantes De Los Trabajadores No Sindicalizados Y Del Establecimiento O Empresa Para Que Les Suministren Todos Los Datos E Informes Necesarios Para El Desempeño De Su Cometido
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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Constitutional history
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