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Article 1

Los Damnificados Interesados En El Goce De Los Beneficios, Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidos En El Decreto Legislativo No 205 De 1949, Podrán Comprobar Su Situación De Paz Y Salvo Con Sus Empleados Y Obreros Por Todas Las Prestaciones Sociales A Que Éstos Tenían Derecho, Mediante Un Certificado Expedido Por El Juez O Los Jueces Competentes Del Domicilio Del Solicitante, En Que Conste Que En Sus Juzgados No Se Ventila Ningún Juicio Ejecutivo Especial Por Valor De Prestaciones Sociales Con Mandamiento De Pago Notificado Al Respectivo Damnificado

Decreto 815 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto legislativo número 205 de 1949.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los damnificados interesados en el goce de los beneficios, ventajas, facilidades de crédito, preferencias, deducciones y exenciones establecidos en el Decreto legislativo No 205 de 1949, podrán comprobar su situación de paz y salvo con sus empleados y obreros por todas las prestaciones sociales a que éstos tenían derecho, mediante un certificado expedido por el Juez o los Jueces competentes del domicilio del solicitante, en que conste que en sus Juzgados no se ventila ningún juicio ejecutivo especial por valor de prestaciones sociales con mandamiento de pago notificado al respectivo damnificado. Contra la presunción de pago que implica el certificado expedido de acuerdo con esta disposición, podrá probarse en contrario por parte de los respectivos trabajadores y con elementos de prueba fehacientes.

02

Constitutional history

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