Articulo 6 º El artículo 45 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 45. La solicitud de inscripción será presentada en formulario en el cual el jefe de personal o quien haga sus veces, en la entidad u organismo en donde el empleado presta sus servicios, haga constar, bajo la gravedad del juramento, que el empleado participó en un concurso abierto, figuraba entre los tres (3) primeros puestos de la correspondiente lista de elegibles al momento del nombramiento en período de prueba y obtuvo calificación se servicios satisfactoria para dicho período. Dicho formulario con la constancia de que trata este artículo, deberá ser entregado al empleado interesado por el jefe de personal o quien haga sus veces dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación de servicios haya quedado en firme.
Decreto 805 de 1994 →In force
Article 6
º El Artículo 45 Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 45
Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.