Articulo 2º Las entidades públicas del orden nacional que cuenten con instalaciones propias de talleres gráficos, con excepción de la IMPRENTA NACIONAL, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales para la ampliación, modernización o reposición de los mismos.
Article 2
Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Que Cuenten Con Instalaciones Propias De Talleres Gráficos, Con Excepción De La Imprenta Nacional, Deberán Contar Con La Aprobación Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Para La Ampliación, Modernización O Reposición De Los Mismos
Decreto 878 de 1989 · "Por el cual se fijan políticas en materia de racionalización, producción y suministro de impresos en la entidades del Estado del orden nacional".
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