Artículo primero. Dependiente del Ministerio de Salud Pública funcionará en cada Departamento, Intendencia y Comisaría, en el respectivo Municipio capital, un organismo que se denominará Servicio de Salud, a cuyo cargo estará el desarrollo de la política de promoción y protección de la salud y asistencia social, en los niveles regional y local. La denominación se adicionará con el nombre de la respectiva sección. A la formación e integración de este Servicio de Salud, cooperarán con la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distritos, instituciones de utilidad pública o social, y demás personas vinculadas al Servicio, que el Gobierno determine, con los bienes, medios y recursos fiscales de que dispongan al efecto, en el presente o en el futuro.
Decreto 3196 de 1965 →In force
Article 1
Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.