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Article 31

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Art. 31°. Los hijos de familia, serán representados en este juicio, por sus padres, y los menores, que no tuvieren padres, por un curador ad litem, nombrado según las reglas del derecho común.

El juez, al efecto, presentada que sea la solicitud, librará comparendo a los indígenas de las tribus de cuya división de terrenos se trata, señalándoles día y hora, llegada la cual, á presencia de su Secretario, leerá á los concurrentes la solicitud, tratando de que el objeto de ésta sea bien comprendido por los interesados, á quienes advertirá que dentro de treinta días deben manifestar verbalmente, ó por escrito, si aceptan ó no la partición; dejándose constancia de este acto a continuación de la solicitud leída.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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