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Article 237

Secretaría Técnica Del Comité Ejecutivo Para La Atención Y Reparación De Las Víctimas

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de las Víctimas . De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la secretaría técnica del Comité Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes

1.

Solicitar al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los informes semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como en el Conpes de Financiación, y someterlos al análisis del Comité Ejecutivo.

2.

Presentar al Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación, un informe de evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio.

3.

Recibir los planes operativos anuales diseñados por los subcomités técnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comité Ejecutivo para su análisis y adopción.

4.

Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el Comité Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente.

5.

Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de revisión que se hayan recibido del Ministro de Defensa, del Procurador General de la Nación o del Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas.

6.

Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

7.

Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

8.

Convocar a las reuniones con por lo menos quince días hábiles de anticipación.

9.

Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

10.

Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité.

11.

Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

12.

Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Comité Ejecutivo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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