° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal con destino al acueducto y alcantarillado de Leticia, quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. Comuníquese y cúmplase.
Article 2
La Suma Que Por Medio Del Artículo Anterior Se Entregará Al Fondo De Fomento Municipal Con Destino Al Acueducto Y Alcantarillado De Leticia, Quedará A Órdenes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Se Invertirá En La Adquisición De Equipos Y Elementos De Importación Necesarios Para Esas Obras Y En La Ejecución De Los Trabajos Que Sean Del Caso, Bien Por Administración Directa O Por Medio De Contratos, Dentro De La Reglamentación Establecida Por La Junta Directiva Del Expresado Fondo
Decreto 991 de 1946 · por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 535, Capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente.
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