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Article 19

En Los Casos De Enfermedad No Profesional, Profesional Y Accidentes De Trabajo Que No Produzcan Invalidez, El Funcionario Lesionado No Perderá Su Empleo, Y Cuando La Capacidad Para Trabajar Fuere Superior A 30 Días Debe Ser Reemplazado Transitoriamente Por Un Interino, Pero La Licencia Por Enfermedad No Interrumpirá El Tiempo De Servicio

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

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01

Text of the article

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En los casos de enfermedad no profesional, profesional y accidentes de trabajo que no produzcan invalidez, el funcionario lesionado no perderá su empleo, y cuando la capacidad para trabajar fuere superior a 30 días debe ser reemplazado transitoriamente por un interino, pero la licencia por enfermedad no interrumpirá el tiempo de servicio. Si se venciere el periodo constitucional o legal y el funcionario no fuere reelegido, se continuara prestándole la asistencia médica y los subsidios económicos hasta por el límite señalado en el Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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