En los casos de enfermedad no profesional, profesional y accidentes de trabajo que no produzcan invalidez, el funcionario lesionado no perderá su empleo, y cuando la capacidad para trabajar fuere superior a 30 días debe ser reemplazado transitoriamente por un interino, pero la licencia por enfermedad no interrumpirá el tiempo de servicio. Si se venciere el periodo constitucional o legal y el funcionario no fuere reelegido, se continuara prestándole la asistencia médica y los subsidios económicos hasta por el límite señalado en el Decreto.
Article 19
En Los Casos De Enfermedad No Profesional, Profesional Y Accidentes De Trabajo Que No Produzcan Invalidez, El Funcionario Lesionado No Perderá Su Empleo, Y Cuando La Capacidad Para Trabajar Fuere Superior A 30 Días Debe Ser Reemplazado Transitoriamente Por Un Interino, Pero La Licencia Por Enfermedad No Interrumpirá El Tiempo De Servicio
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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Constitutional history
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