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Article 1.3.1.8.10

Certificación Del Iva Recaudado Sobre Licores, Vinos, Aperitivos Y Similares

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Certificación del IVA recaudado sobre licores, vinos, aperitivos y similares. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certificará antes del 31 de marzo de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el recaudo neto estimado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, con base en la información de las declaraciones de IVA presentadas durante el año calendario inmediatamente anterior a la certificación y de acuerdo con la metodología, que para el efecto, defina la DIAN.

Parágrafo 1

El valor certificado del recaudo neto estimado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares deberá incorporar los impuestos descontables por licores, aperitivos, vinos y similares.

Parágrafo 2

En el evento que exista una diferencia entre el valor proyectado por la DIAN el cual fue presupuestado en el PGN y el valor real certificado, esta deberá ser incorporada en el presupuesto de la siguiente vigencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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