JurídicoESEN

Article 1.10.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro Nacional de Turismo. En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que ejecuten sus operaciones en Colombia, el cual es obligatorio para iniciar la prestación de los servicios turísticos. El Registro se renovará anualmente dentro de los términos dispuestos en la ley. Las anotaciones relativas a la inscripción, actualización, renovación, cancelación, suspensión y reactivación se realizarán a través de la plataforma virtual del Registro Nacional de Turismo, para lo cual las cámaras de comercio deberán atender las condiciones y requisitos necesarios señalados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en el

parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el

parágrafo 3 del artículo 142 del Decreto 2106 de 2019 y demás normas que lo reglamenten. Normas concordantes: Artículo 2.2.4.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Circular 100-000002 de 2022