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Article 3

Campo De Aplicación

Decreto 2613 de 2013 · por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Campo de aplicación . El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa se aplicará, entre otros, en los siguientes casos

a)

En los proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (Pines), de acuerdo con lo establecido en el documento Conpes 3762, sobre lineamientos de política para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos;

b)

En proyectos concretos que enfrenten dificultades de gestión durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de los PINES. En estos casos se convocarán las instancias requeridas y, si se considera conveniente, un comité de respuesta inmediata;

c)

Cuando el Comité Técnico o el Gerente de los PINES consideren conveniente asignar a ciertas entidades tareas específicas sobre asuntos que no son objeto de consulta, pero que favorecen la dinamización de la misma. CAPÍTULO II Certificación de presencia de comunidades étnicas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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