º . Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1495 del 19 de julio de 2002 con un
del siguiente tenor: "
Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen".