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Article 1.2.4.2.39

Registro En Cuenta O Anotación En Cuenta De Títulos Con Pago De Rendimientos Vencidos Adquiridos Por No Autorretenedores

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Registro en cuenta o anotación en cuenta de títulos con pago de rendimientos vencidos adquiridos por no autorretenedores. Con el objeto de que las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y el Banco de la República en administración del Depósito Central de Valores, realicen el registro o anotación en cuenta de títulos con pago de intereses vencidos, depositados por un contribuyente que estando sometido a la retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, el depositante deberá suministrar o consignar en los sistemas de anotación y registro de las sociedades administradoras, la información contenida en la respectiva constancia de enajenación.

Cuando el depositante no suministre o registre la información completa consignada en la constancia de enajenación, las sociedades administradoras, se abstendrán de realizar el respectivo registro o anotación en cuenta.

(Artículo 34, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

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Constitutional history

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