Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280
Gabinete del Ministro.
DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD
CAPITULO 285 Sección de Lepra.
Lazaretos.