°. Para efectos de permitir la celebración de cultos o ceremonias religiosas, así como de brindar la asistencia espiritual a los internos, el director del establecimiento dispondrá los lugares apropiados para tal fin, respetando su destinación religiosa y su carácter confesional específico, siempre y cuando las condiciones físicas del establecimiento permitan la multiplicidad de ellos. En caso de que las condiciones físicas del establecimiento de reclusión no permitan tener varios lugares para el ejercicio del derecho de libertad de cultos y religiones, el director del establecimiento determinará el lugar ecomómico en que tales actividades puedan desarrollarse, previendo de manera equitativa el uso por parte del interno o grupo de internos, para la celebración de cultos o ceremonias, o la recepción de asistencia religiosa. En este evento, se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad por otras confesiones religiosas, especialmente en lo relativo a los lugares existentes para su uso y profesión de su religión.
Article 6
Para Efectos De Permitir La Celebración De Cultos O Ceremonias Religiosas, Así Como De Brindar La Asistencia Espiritual A Los Internos, El Director Del Establecimiento Dispondrá Los Lugares Apropiados Para Tal Fin, Respetando Su Destinación Religiosa Y Su Carácter Confesional Específico, Siempre Y Cuando Las Condiciones Físicas Del Establecimiento Permitan La Multiplicidad De Ellos
Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
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