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Article 2

Los Senadores, Representantes Y Diputados Principales, Durante Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias De Las Respectivas Corporaciones, No Podrán Servir En Ningún Caso De Apoderados O Gestores Ante Las Entidades Y Funcionarios Oficiales Y Semioficiales Del Orden Administrativo, Ni Ante Las Entidades Y Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Incluyendo Las Jurisdicciones Especiales De Lo Contencioso - Administrativo Y Del Trabajo, Aunque Sean Abogados Inscritos, Ni Tampoco Podrán Realizar Gestión Alguna En Nombre Propio Ante Dichos Funcionarios Y Entidades, Sino Que Para Ello Deberán Constituir Apoderado

Decreto 3485 de 1950 · Por el cual se establecen unas incompatibilidades

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01

Text of the article

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º. Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas corporaciones, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades y funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso - Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado. Esta disposición se aplicara a los suplentes mientras ejerzan el cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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