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Article 5

De Los Jefes De Departamento De La División De Servicios De Atención Médica De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

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De los Jefes de Departamento de la división de Servicios de Atención Médica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento de la división de Servicios de Atención Medica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe del Departamento Materno - Infantil - Clase IV: - Título de médico cirujano - Titulo o certificado académico que acredite estudios de post-grado en gineco-obstetricia o pediatría. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

b)

Del Jefe del Departamento de Clínicas Médicas - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas médicas. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

c)

Del Jefe del Departamento de Clínicas Quirúrgicas - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas quirúrgicas. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

d)

Del Jefe del Departamento de Urgencias - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas médicas o quirúrgicas. - 3 años de experiencias profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

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Constitutional history

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