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Article 1

º

Decreto 2355 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.

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01

Text of the article

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º. Revisoría Fiscal del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un revisor fiscal, con su respectivo suplente, designado para períodos anuales por el Gobierno Nacional con recomendación del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces. Esta recomendación deberá basarse en el resultado de un concurso de méritos. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. La posesión del Revisor Fiscal y su suplente de que trata este decreto, se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente de la respectiva Superintendencia. No obstante, sólo podrá ejercer el cargo una vez se haya obtenido la autorización por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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