JurídicoESEN

Article 19

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 21 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: A partir de 1987 la elección de los nuevos dignatarios de la Junta de Acción Comunal se hará del primero de agosto al treinta de septiembre, para períodos de cuatro años. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales, el Ministerio de Gobierno podrá imponer las siguientes sanciones

a)

Suspensión de la personería jurídica hasta por noventa días;

b)

Congelación de fondos; y

c)

Desafiliación de miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará el nuevo plazo para la elección de dignatarios, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación de la personería jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 300 de 1987