Recibida por el Jefe la documentación, si encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído al inculpado en declaración de descargo y que se han surtido las pruebas conducentes por él solicitadas, procederá dentro de los diez (10) días siguientes a calificar la falta y a aplicar la sanción de multa o suspensión menor de diez (10) días, si fuere el caso.
Article 154
Recibida Por El Jefe La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Están Demostrados, Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargo Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitadas, Procederá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión Menor De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
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