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Article 1

Decreto 2810 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000.

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01

Text of the article

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º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 2001 de 2000, el cual quedará así: Artículo 2º . Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinarán prioritariamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservación del orden público, y solamente financiarán o cofinanciarán programas y proyectos que desarrollen los siguientes objetivos

1.

Reconstrucción de instalaciones militares del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, que hayan sido o sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.

2.

Construcción de instalaciones del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y de Estaciones de Policía, en áreas geográficas que no ofrezcan garantías de seguridad.

3.

Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas.

4.

Actividades de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, y protección de personas amenazadas.

5.

Sistemas de información y de vigilancia especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden público.

6.

Atender los gastos que demanden directamente al Gobierno Nacional la prevención, atención y seguimiento de conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.

7.

Programas institucionales de carácter nacional, dirigidos a las autoridades públicas del orden territorial, para mejorar la eficiencia de la gestión de alcaldes y gobernadores y fortalecer el desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional, departamental y Municipal.

8.

Programas institucionales para facilitar la participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno Nacional, a través de las audiencias públicas y otros mecanismos de participación establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y el orden público.

9.

Adecuación de inmuebles del Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como mecanismo para fomentar la convivencia ciudadana.

10.

Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento de las funciones del Fondo.

Parágrafo 1

Los programas y proyectos serán ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o contratos con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Parágrafo 2

La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales, Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.

02

Constitutional history

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