A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de autorizar solicitudes de traspaso de vehículos que no se ajusten a las disposiciones aquí consagradas.
Article 25
A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Autorizar Solicitudes De Traspaso De Vehículos Que No Se Ajusten A Las Disposiciones Aquí Consagradas
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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