JurídicoESEN

Article 2.10.3.12.12

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 5 Decreto 13 De 2016 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.11. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.10.3.12.12. Funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura tendrá las siguientes funciones:

1.

Aprobar el plan de inversiones y gastos de que trata el artículo 9° de la Ley 272 de 1996 y sus modificaciones, cuando se presenten durante el año planes, programas y proyectos que por su prioridad lo justifiquen, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.

2.

Revisar y aprobar los estados financieros que por ley debe presentar la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura.

3.

Establecer los límites dentro de los cuales el representante legal de la entidad administradora, puede contratar sin autorización previa de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura.

4.

Conformar comités asesores, de acuerdo con las necesidades, para el normal y buen funcionamiento del Fondo Nacional de la Porcicultura.

5.

Determinar los planes, programas y proyectos estratégicos del Fondo Nacional de la Porcicultura, tanto los de índole nacional como los regionales y subregionales.

6.

Propender por la consolidación de las entidades gremiales del sector porcícola, existentes en las regiones y subregiones, constituidas en elementos fundamentales para la operación del Fondo Nacional de la Porcicultura. En donde no existan, apoyará los esfuerzos de los porcicultores para conformarlas.

7.

Darse su propio reglamento.

8.

Las demás que sean de su estricta competencia de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 12)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1071 de 2015