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Article 6

El Control Del Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas Por Los Inversionistas Extranjeros Estará A Cargo Del Organismo Que Registra La Inversión, En Coordinación Con Las Reparticiones O Dependencias Estatales Competentes En Cada Caso

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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01

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º. El control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los inversionistas extranjeros estará a cargo del organismo que registra la inversión, en coordinación con las reparticiones o dependencias estatales competentes en cada caso. Además de las funciones que se señalan en otras disposiciones del presente régimen y de las que se establezcan en el reglamento respectivo, corresponderá al organismo nacional competente

a)

Controlar el cumplimiento de los compromisos de participación nacional en la dirección técnica, administrativa, financiera y comercial y en el capital de la empresa;

b)

Autorizar en forma excepcional la compra de acciones, participaciones o derechos de empresas nacionales o mixtas por inversionista extranjeros, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente régimen;

c)

Establecer un sistema de información y control de los precios de los productos intermedios que suministren los proveedores de tecnología o capital extranjero;

d)

Autorizar la transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de toda suma a cuyo envío tengan derecho las empresas o los inversionistas según el presente régimen y las leyes nacionales del país respectivo;

e)

Centralizar los registros estadísticos, contables, de información y control relacionados con la inversión extranjera directa; y

f)

Autorizar los contratos de licencia para uso de tecnología importada y para la explotación de marcas y patentes.

02

Constitutional history

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