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Article 24

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para abrir créditos adicionales y realizar traslados en el Presupuesto de Inversión financiados con recursos del Presupuesto Nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Para estos efectos se debe obtener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los Territorios Nacionales se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3° del artículo 101 del Decreto extraordinario del 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público deberá limitarse a declarar que queda un saldo crédito, no afectado e innecesario que puede contracreditarse, sin que tal resolución señale destinación alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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