JurídicoESEN

Article 7

En Los Casos Previstos En Los Artículos 3° Y 6° Del Presento Decreto, El Consejo Superior Del Servicio Civil, Al Recibir El Expediente Solicitará A La Entidad Nominadora, Si Lo Considera Conveniente, Los Documentos Adicionales Necesarios Y Citará Para Una Audiencia Que Tendrá Lugar Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, En La Que Oirá A Un Delegado Del Organismo Respectivo Y Al Peticiona O A Su Representante Legal, Y Les Recibirá Si Lo Pidieren, Los Documentos Que Aporten Para El Estudio Del Caso

Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En los casos previstos en los artículos 3° y 6° del presento Decreto, el Consejo Superior del Servicio Civil, al recibir el expediente solicitará a la entidad nominadora, si lo considera conveniente, los documentos adicionales necesarios y citará para una audiencia que tendrá lugar dentro de los quince (15) días siguientes, en la que oirá a un delegado del organismo respectivo y al peticiona o a su representante legal, y les recibirá si lo pidieren, los documentos que aporten para el estudio del caso. Dentro de los quince (15) días siguientes el Consejo Superior pondrá su estudio en conocimiento del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil para que lo convierta en decisión mediante resolución especial que le dictará dentro de los quince (15) días siguientes

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2046 de 1969