Con base en el anexo de que trata el artículo anterior, las oficinas liquidadoras expedirán, a solicitud de los interesados, certificados oficiales con destino a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en los cuales dejen constancia de que. han examinado el anexo correspondiente; lo han encontrado externamente, ajustado a las normas legales contables sobre la materia; las operaciones aritméticas están concretamente hechas, y la renta líquida gravable proveniente de la actividad beneficiada fue incluida como gravable en la liquidación privada del contribuyente. Con base en tal certificado, el Gobierno, a través de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, entregará los títulos.
Decreto 1880 de 1970 →In force
Article 36
Con Base En El Anexo De Que Trata El Artículo Anterior, Las Oficinas Liquidadoras Expedirán, A Solicitud De Los Interesados, Certificados Oficiales Con Destino A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En Los Cuales Dejen Constancia De Que
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.