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Article 2

Decreto 2989 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3306 de 1963, sobre fijación de viáticos y pasajes en el servicio oficial, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Si las empresas internacionales colombianas no tienen servicio al lugar de destino final o desde donde deba viajar el funcionario, de todas maneras se utilizarán los trayectos servidos por empresas colombianas internacionales que sean más indicadas para efectuar la conexión aérea más conveniente, de modo que sólo el trayecto más corto pueda ser utilizado en empresas aéreas extranjeras y siempre que esta interconexión no resulte más costosa que el uso de un servicio directo.

Parágrafo

Cuando entre el lugar de origen y el de destino final del viaje no existan servicios prestados por empresas aéreas colombianas, podrán ordenarse los pasajes en otras empresas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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