Art. 2. ° Para la libre introduccion de los siguientes objetos de que tratan las citadas leyes 14.i 45, deberán dar los avisos quo por regla jeneral exije corno indispensables el artículo135 del Código Fiscal, las entidades que se van a mencionar: Para la introduccion de "los relojes para el uso público de los distritos;" de "los monumentos, estatuas i verjas de hierro con destino al ornato de los edificios i plazas públicas;" de "las cañerías para los acueductos públicos de los distritos;" i de "los aparatos, útiles i sustancias destinados al establecimiento, sostenimiento mejora del alumbrado público de todas las poblaciones de la República; las respectivas Corporaciones municipales, por conducto de los Presidentes o Gobernadores de los Estados; Para la de los dos puentes de hierro destinados a los rios Guavio i Guachetá, la Junta del camino del Meta por conducto del Gobernador del Estado de Cundinamarca; Para la de las cajas i demas útiles destinados al establecimiento del Banco popular en Cartajena, el Consejo directivo del mismo Banco, por conducto del Presidente del Estado de Bolívar; Para la de los uniformes para el Cuerpo serenos de Bogotá, por la Junta de comercio de esta capital, por conducto de la Municipalidad del distrito; Para las obras de hierro que se destinen a la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca, por el Gobernador del mismo Estado.
Decreto 370 de 1879 →In force
Article 2
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.