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Article 11

El Ministerio De Comunicaciones Expedirá La Licencia De Comentarista A La Persona Experta En Una Ciencia O Materia Determinada Quien Podrá Hacer Exposiciones O Comentarios Y Dar Opiniones Relacionadas Con Su Especialidad, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Comunicaciones expedirá la licencia de Comentarista a la persona experta en una ciencia o materia determinada quien podrá hacer exposiciones o comentarios y dar opiniones relacionadas con su especialidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones;

2.

Documentos que acrediten su carácter de especialista en una rama científica o materia determinada.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, el aspirante deberá presentar el examen de aptitud ante la Junta Calificadora de Locución, la cual evaluará los documentos que acrediten la especialidad del solicitante y podrá eximirlo cuando se trate de un comentarista de reconocida trayectoria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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