Para Obtener La Licencia De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Es Necesario Hacer La Solicitud Ante La Junta Central De Títulos Odontológicos, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De La Facultad En Donde Cursó Los Estudios, Debidamente Legalizado, En El Cual Consten Las Calificaciones Obtenidas En Cada Uno De Los Cursos De La Carrera, Y El Hecho De Que Para Obtener El Título, Solamente Le Falta La Presentación De Los Exámenes Preparatorios De Grado; B) Certificado De La Universidad Nacional, En El Cual Conste Que La Facultad Respectiva Ha Cumplido Lo Ordenado En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 51 De 1937; C) Certificado De Terminación De Estudios De Segunda Enseñanza O Diploma De Bachiller, Refrendados Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
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° Para obtener la licencia de que trata el artículo 2° de este Decreto, es necesario hacer la solicitud ante la Junta Central de Títulos Odontológicos, acompañada de los siguientes documentos
a)
Certificado de la Facultad en donde cursó los estudios, debidamente legalizado, en el cual consten las calificaciones obtenidas en cada uno de los cursos de la carrera, y el hecho de que para obtener el título, solamente le falta la presentación de los exámenes preparatorios de grado;
b)
Certificado de la Universidad Nacional, en el cual conste que la Facultad respectiva ha cumplido lo ordenado en los artículos 10 y 11 de la Ley 51 de 1937;
c)
Certificado de terminación de estudios de segunda enseñanza o diploma de bachiller, refrendados por el Ministerio de Educación Nacional. La licencia de que trata este artículo solamente tendrá validez por el término de dos años.
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Constitutional history
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