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Article 2

El Impuesto De Timbre De Que Trata Este Decreto Se Liquidará Y Recaudará De Acuerdo Con El Período Que Comprenda El Recibo De Pago De Los Impuestos Municipales Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Según Las Siguientes Tarifas Mensuales: A) Vehículos Cuyo Modelo Corresponda A Los Años 1950 A 1955 Inclusive, $25

Decreto 1593 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley número 2908 de 1960

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01

Text of the article

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El impuesto de timbre de que trata este Decreto se liquidará y recaudará de acuerdo con el período que comprenda el recibo de pago de los impuestos municipales sobre vehículos automotores de servicio particular, según las siguientes tarifas mensuales

a)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años 1950 a 1955 inclusive, $25.00 por cada mes;

b)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1956 a 1959 inclusive, $35.00 por cada mes;

c)

Vehículos cuyo modelo corresponda a los años de 1960 a 1963 inclusive, $50.00 por cada mes;

d)

Vehículos de modelos posteriores a 1963, $80.00 por cada mes.

Parágrafo

Los vehículos de que trata el presente artículo cuyo peso fuere de 1.400 kilogramos o más, pagarán las tarifas indicadas en el presente artículo, aumentadas en un veinte por ciento (20%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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