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Article 655

Reconocimiento Del Guardador Testamentario Y Discernimiento Del Cargo

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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01

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Reconocimiento del guardador testamentario y discernimiento del cargo . En los procesos para el reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento del cargo, se observarán las siguientes reglas

1.

Cuando el guardador solicite directamente que se le discierna el cargo, deberá acompañar a la demanda copia auténtica del testamento, la partida de defunción del testador y la prueba de la incapacidad del pupilo, y cuando fuere el caso, la de que no se halla bajo patria potestad. Si la prueba es suficiente, se prescindirá del término probatorio y se pronunciará sentencia que lo reconozca, en la cual se le señalará caución en los casos previstos en el Código Civil y término para prestarla.

2.

Prestada la caución, el juez discernirá el cargo y fijará fecha y hora para entregar al guardador los bienes del pupilo por inventario, en el que se incluirán las cosas que bajo juramento denuncie el solicitante o el ministerio público.

3.

Cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 461 del Código Civil, el juez nombrará al menor el guardador interino de que allí se trata.

4.

El menor adulto, podrá pedir con autorización de abogado inscrito, que se requiera al guardador para que se manifieste si acepta el cargo, y así lo ordenará el juez y le señalará el término de que trata el artículo 608 del Código Civil. Si el guardador presenta dentro de dicho término excusa o alega inhabilidad, se tramitará incidente, con intervención del ministerio público. Si el guardador acepta el cargo, se procederá como indican los numerales anteriores.

02

Constitutional history

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