La Junta de Conversión procederá a cambiar, en Bogotá, y en las Comisiones que tiene establecidas o establezca en los Departamentos, todos los billetes circulantes por los representativos de oro autorizados por la presente Ley, a la rata del diez mil por ciento. El cambio prevenido en este artículo no empezará sino cuando la Junta tenga en su poder la tercera parte, por lo menos, de los billetes suficientes para reemplazar todos los de anteriores ediciones que estén en circulación. Los billetes retirados o cambiados serán incinerados por la Junta o por las Oficinas dependientes de ella, conforme a las disposiciones vigentes.
Ley 70 de 1913 →In force
Article 11
Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.