El reembolso de capitales extranjeros invertidos en la exploración y explotación de campos de gas natural se hará en la siguiente forma
Mediante remesas moderadas por depreciación de bienes depreciables, conforme a los criterios que señale el Consejo Nacional de Política Económica y a los que con objeción a ellos establezca el Departamento Administrativo de Planeación al tiempo de autorizar nuevas inversiones, y
Mediante remesas del monto correspondiente al porcentaje anual de la deducción por agotamiento del respectivo campo, dentro de los términos y condiciones que reglamentan esta deducción para fines tributarios.
Es entendido que las remesas al Exterior que se hagan en desarrollo de este artículo no podrán exceder del valor neto en moneda extranjera de la inversión determinada en la forma prevista en el artículo 7.