Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es la dependencia de la Policía Nacional encargada de asesorar, promover el desarrollo y la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de contribuir en el fortalecimiento y sostenibilidad de las capacidades tecnológicas para la transformación digital del servicio de policía. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones cumplirá las siguientes funciones: Diseñar, implementar, difundir y hacer seguimiento a la Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que responda a las necesidades institucionales y del sector defensa, alineada a las políticas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. Definir lineamientos y estándares en materia tecnológica que permitan crear y fortalecer capacidades que impulsen la transformación digital en la Policía Nacional. Desarrollar estrategias que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad de la información digital en la Institución, mediante el empleo de estándares y buenas prácticas enfocadas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Priorizar y optimizar el empleo de recursos financieros asociados al despliegue de la estrategia y el desarrollo de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones. Promover y facilitar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a los clientes y partes interesadas, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y la ley. Articular con las entidades del sector y del Estado procesos de integración e interoperabilidad que faciliten el intercambio de información y servicios, conforme a los lineamientos institucionales y legales. Asesorar a las unidades policiales en la planeación, proyección, implementación y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento institucional. Asesorar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización, estándares y métodos para la toma de decisión frente a la inversión en tecnologías de la información. Adoptar soluciones tecnológicas que generen impacto y oportunidades para el desarrollo institucional del Sector Defensa y del Estado. Analizar, evaluar y emitir conceptos de viabilidad técnica para una gestión eficiente de los proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Policía Nacional y liderar la implementación en las unidades policiales. Brindar servicios de administración, mantenimiento y soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Institución, con el propósito de mantener la disponibilidad de los servicios tecnológicos necesarios para la operacionalización del servicio de policía. Implementar la gestión del conocimiento, en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Administrar los sistemas de información de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Decreto 113 de 2022 →In force
Article 25
Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones
Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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