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Article 2

Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la capital de la República se construirá el edificio de Santo Domingo, adaptándolo al servicio de oficinas públicas nacionales, dando a los correos y telégrafos la debida preferencia, y en las demás ciudades o poblaciones adonde hayan de hacerse las construcciones a que se refiere el artículo 1º, el Gobierno aplicara para las construcciones de los locales de que actualmente sea propietario, o comprara inmuebles que hayan de servir para el efecto, aceptara las cesiones gratuitas que puedan hacerle entidades de derecho público o privado, o individuos particulares, siempre que estas cesiones satisfagan, a juicio del Gobierno, por razón de su situación para la provisión de locales adecuados a las necesidades de que se trata. Las construcciones que hayan de hacerse en lotes o inmuebles cedidos gratuitamente y aceptados por el Gobierno, tendrán prelación para su ejecución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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