La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.
Article 96
La Nación Podrá Otorgar Los Avales O Garantías A Las Operaciones De Financiamiento Que Realicen Las Entidades En El Marco De La Cofinanciación De La Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 14 De La Ley 86 De 1989, Modificada Por El Artículo 31 De La Ley 1753 De 2015
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
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