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Article 12

Si Hubiere Diferencia En Más Entre La Cantidad De Sal Que Expresen Los Libramientos De Los Celadores De Las Salinas Y La Que Resultare Del Repeso De Las Aduanas, Los Administradores De Éstas Lo Harán Constar Así En Un Libro De Registro Que Abrirán Para El Efecto

Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas

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01

Text of the article

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Si hubiere diferencia en más entre la cantidad de sal que expresen los libramientos de los Celadores de las salinas y la que resultare del repeso de las aduanas, los Administradores de éstas lo harán constar así en un libro de registro que abrirán para el efecto. Si la diferencia fuere menos, se le podrá reconocer a los remitentes hasta un 4 por 100 de merma en la sal procedente de las salinas de la Goajira y Ríohacha que sea internada por los puertos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, y hasta un 1 por 100 en los demás casos, a menos que se compruebe que una merma mayor sea debida a causas inevitables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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