Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS. Las entidades y programas que administren el Régimen Subsidiado, recibirán aportes provenientes de las fuentes señaladas en la ley y en el presente Decreto, por cada beneficiario. Dichos aportes reciben el nombre de Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS. En su punto de partida las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS, tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad de Pago por Capitación, UPC del Régimen Contributivo y se mantendrán en el nivel señalado en su punto de partida durante el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. A partir del tercer año se incrementarán, de conformidad con los criterios que fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud, con el objeto de reflejar la incorporación al POSS, del conjunto de intervenciones de mayor costo asegurables. Entre los años 1998 y 2001 se incrementarán nuevamente, de conformidad con los criterios que fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el objeto de reflejar la incorporación al POSS, de las intervenciones asociadas con el segundo y tercer nivel de atención, que lo hagan equivalente al Plan Obligatorio del Régimen Contributivo, POS.
Decreto 1895 de 1994 →In force
Article 17
Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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