Cuando la legitimación se produzca en los casos del artículo 239 del Código Civil, tanto los padres como los funcionarlos que asienten el registro del matrimonio, o ante quienes se otorgue la escritura correspondiente, están obligados a hacer que se extienda el registro y que se tome nota de la legitimación en el acta de nacimiento, de los hijos a quienes se confiere el beneficio, ya estén vivos o muertos. Para este efecto los padres o cualquiera de los interesados deben indicar al funcionario la oficina respectiva. CAPITULO SEPTIMO Registro de adopciones
Article 36
Cuando La Legitimación Se Produzca En Los Casos Del Artículo 239 Del Código Civil, Tanto Los Padres Como Los Funcionarlos Que Asienten El Registro Del Matrimonio, O Ante Quienes Se Otorgue La Escritura Correspondiente, Están Obligados A Hacer Que Se Extienda El Registro Y Que Se Tome Nota De La Legitimación En El Acta De Nacimiento, De Los Hijos A Quienes Se Confiere El Beneficio, Ya Estén Vivos O Muertos
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.