º. De los bienes muebles-aeronaves . Fondelibertad podrá designar de manera provisional al servicio de la Fuerza Aérea, del Grupo Aéreo del Ejército Nacional, de la Armada Nacional de la Policía Nacional, del DAS o de la Fiscalía General de la Nación las naves, aeronaves y semejantes, incautadas con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal en caso de no ser de utilidad para el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, para Fondelibertad o para los Gaula. La asignación de dichos bienes será decidida por el Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.
Decreto 2100 de 1996 →In force
Article 6
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.